Preguntas frecuentes

El agua y nuestro cuerpo

Sentimos sensación de sed, la saliva se vuelve espesa y la orina es de color amarillo fuerte.

Del agua de las bebidas (1,5 l/día), del agua de los alimentos (0,9 l/día) y del agua producida por la combustión de los alimentos (0,6 l/día)

El potasio, que almacena glucógeno y mantiene el equilibrio hídrico; el sodio, que ayuda a la activación enzimática,y a las proteínas a funcionar mejor; el calcio, que ayuda a la transmisión de los impulsos nerviosos, a la contracción muscular y a mantenir los huesos fuertes; el magnesio, que ayuda a la creación de proteïnes y a la contracción muscular y el fosforo que produce energia por la formación de células.

El sodio: Si se utiliza leche tipo 1 (leche de iniciación), el agua debe tener menos de 25 mg/l de sodio.

Si se utiliza leche tipo 2 (leche de continuación) el agua puede contener más sodio ya que el riñón es más maduro.

El flúor. El agua debe tener menos de 1 mg/l de flúor para conseguir una correcta prevención de caries.

Los nitratos: El nivel máximo tolerable de nitratos en las aguas envasadas es de 50mg/l y el nivel orientador de calidad es de 25mg/l.

El agua mineral natural

Para empezar son recursos subterráneos de excelente calidad, que se corresponden con descargas naturales (manantiales) o captaciones (pozos o sondeos) y son, junto con los alimentos infantiles, los productos más reglamentados en cuanto a calidad y seguridad alimentaria.

Para obtener el calificativo de “Agua Mineral Natural”, se debe iniciar un largo y exigente expediente administrativo que, en ocasiones, puede durar hasta tres años, y en el que intervienen las autoridades competentes en Minas, Sanidad y Medio Ambiente. Durante este proceso, se debe demostrar que las aguas cumplen todos los requisitos marcados por la legislación:

  • Origen subterráneo (profundo y protegido): Las aguas minerales naturales deben tener su origen en una capa freática o yacimiento subterráneo y brotar en uno o varios puntos de alumbramiento naturales o perforados. 
  • No contaminada: Las aguas minerales naturales deben ser naturalmente puras en su emergencia. 
  • Composición característica: Cada agua mineral natural contiene en disolución determinados elementos o compuestos minerales que la caracterizan y la distinguen de cualquier otra agua. Estas características y composición han de ser estables y mantenerse prácticamente constantes sin que influyan en ellas períodos de sequía o de abundantes lluvias. 
  • No tratadas: Las aguas minerales naturales deben ser envasadas para su comercialización sin ningún tratamiento previo que altere su composición.
  • Efectos favorables para la salud del consumidor: Se entienden como mejoras de determinadas afecciones o alteraciones de la salud sin que se deba considerar en ningún caso una verdadera curación.

Fuente: ANEABE

Las aguas minerales están reguladas por una legislación específica y muy estricta. Directivas de la Unión Europea, complementadas con la legislación española y las buenas prácticas implementadas por el Sector, se encargan de poner a disposición del consumidor final un alimento seguro, natural y saludable.

  • A nivel europeo, las aguas minerales naturales están reguladas por la Directiva 2009/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales.  Además, como producto alimentario están reguladas por el Reglamento (CE) 852/2004, relativo a la  higiene de los productos alimenticios, así como el Reglamento (UE) 2017/625, relativo a los controles.
  • A nivel nacional, se regulan a través del Real Decreto 1798/2010, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, junto con la Ley 22/1973, de Minas y el Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 2857/1978).

El Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así lo dispone en el Art.1 apartado 5 en virtud del cual “Las aguas minerales y termales se regularán por su legislación específica”, sin perjuicio de que el apartado 2 del mismo artículo señala que “Es también objeto de este texto el establecimiento de las normas básicas de protección de las aguas continentales, costeras y de transición, sin perjuicio de su calificación jurídica y de la legislación específica que les sea de aplicación”. Este segundo apartado de la Ley ofrece protección a las aguas minerales.

 Fuente: ANEABE

El agua mineral y la botella

Una vez abierta la botella, se recomienda su consumo en un período de 2-3 días y conservarla en un lugar frío.

El tapón del envase asegura una buena conservación del agua así como una buena preservación de microorganismos del exterior, por tanto, si se deja la botella abierta, podria contaminarse.

El agua correctamente almacenada, es decir, en lugares frescos, secos, evitando la luz solar directa y sin olores agresivos, no caducaría. Sin embargo, la normativa legal obliga a citar una fecha de consumo preferente para mayor seguridad.

El agua mineral y el agua del grifo

1.Qué diferencias hay entre el agua del grifo y el agua mineral natural?

El agua de grifo puede consumirse con las garantías administrativas de potabilidad pero a diferencia del agua mineral, no tiene por qué tener una composición química constante, ni poseer beneficios para la salud; características por las cuales la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria define al agua Mineral Natural.

Si nos remontamos al origen del agua mineral embotellada vemos cómo en un principio estuvieron ligados a los balnearios (aguas minero-medicinales). Con el paso del tiempo se produce una evolución conceptual para dar paso de un “agua medicamento” a “agua de mesa”.

Existe otra categoría llamada Aguas de Manantial las cuales no precisan de tratamiento pero que no garantizan la composición estable de su composición química razón por la cual no figura en su etiqueta.

Las singularidades que hacen diferenciable al agua mineral natural del agua del grifo y que se recogen en el CODEX ALIMENTARIUS (CEE), son:

  1. a) El contenido de determinadas sales minerales y sus proporciones relativas, así como por la presencia de oligoelementos o de otros constituyentes.
  2. b) Se obtiene directamente de manantiales o fuentes perforadas de agua subterráneaprocedente de estratos acuíferos, en los cuales, dentro de los perímetros protegidos deberán adoptarse todas las precauciones necesarias para evitar que las calidades químicas o físicas del agua mineral natural sufran algún tipo de influencia externa.
  3. c) Su composición y la calidad de su flujo son constantes, teniendo en cuenta los ciclos de las fluctuaciones naturales.
  4. d) Se recoge en condiciones que garantizan la pureza original y la composición química de sus constituyentes esenciales.
  5. e) Se envasa cerca del punto de emergenciade la fuente.
  6. f) No se somete a otros tratamientos que los permitidos por la normativa vigente.

En resumen, se podría decir que su singularidad es la consecuencia del hecho de tener su origen en un estrato o yacimiento subterráneo, la conservación intacta de su naturaleza y su pureza original, y la constancia química en el tiempo. Esta es la razón por la que cada agua es diferenciable por su composición, es decir, tenga personalidad propia.

Fuente: ANEABE

El agua mineral y la sequía

No, la sequía puntual no afecta al estado de los acuíferos de donde se extrae el agua mineral. Las aguas minerales tienen un origen subterráneo, hidrogeológico y normalmente muy profundo que puede llegar hasta los 400 metros. Esta agua procede del agua de la lluvia y de la nieve que durante muchos años ha ido filtrándose entre las rocas y el subsuelo adquiriendo su mineralización y creando acuíferos y embalses subterráneos. Es por ello, que, los efectos meteorológicos puntuales como la sequía, no influyen ni alteran apenas, el nivel de agua de los acuíferos subterráneos. El balance hídrico compensa años secos con años lluviosos.

El agua mineral que se extrae representa únicamente el 0,03% del total de los recursos hídricos hidrogeológicos existentes en el territorio tal como señalan los datos del Instituto Geológico Minero de España (IGME).

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